Sheinbaum responde a críticas sobre reforma que permite a elementos de GN buscar cargos: ‘ya estaba en la Constitución’

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Ante las críticas y cuestionamientos hacia la reforma a la Ley de la Guardia Nacional para conceder licencia especial a sus elementos cuando quieran buscar un cargo de elección popular, la Presidenta Claudia Sheinbaum respondió que no se trata de un cambio nuevo, sino únicamente armonizar esta legislación con algo que ya permitía la Constitución respecto a los elementos del Ejército.

Tras presentarse las reformas en materia de seguridad que el Congreso desahogará en el periodo extraordinario, la mandataria abordó la relativa a la Guardia Nacional, en donde se agrega que se podrá conceder licencia especial para desempeñar cargos de elección popular.

Comentó que esta es una posibilidad que ya contiene la Constitución desde 1917 y otras normas, en donde ya se concedía tal licencia a elementos militares, por lo que ahora la reforma, dijo, solo busca “armonizarse” con lo que dicta la Carta Magna para conceder el mismo permiso a guardias nacionales.

La ley orgánica, 174, la licencia especial es la que se concede o en la que se colocan los militares para desempeñar cargos de elección popular. Entonces, esto viene desde la Constitución y después en la Ley Orgánica para los miembros del Ejército y se está equiparando para los miembros de la Guardia Nacional. Es decir, no hay nada nuevo, es nada más pura ignorancia en la crítica, la verdad

Claudia Sheinbaum, presidenta de México

Arturo Coronel Flores, jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, detalló que en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea se plantean cuatro tipos de licencias.

Una es la licencia ordinaria que se concede a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea para resolver asuntos de carácter personal y es hasta por una duración máxima de seis meses. En esta licencia se hace uso y se goza de los haberes.

Otra licencia es la licencia ilimitada, que se concede a los militares para separarse por más de seis meses de sus actividades y esta es sin goce de haberes.

Una tercera es la licencia especial, que concede a los militares para desempeñar cargos de elección popular, sin goce de haberes.

La última licencia es por edad límite, que es cuando los militares llegan casi al final de su carrera, para lo cual requieren por lo menos 30 años; para ello hay un tabulador en el que se confieren desde un mes hasta un año.

“Ese es en general la explicación de lo que hay y la licencia que se ha mencionado, repito, es la licencia especial que está alineada con los artículos 85 y 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, recalcó.


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