Tal como lo anunció, la diputada de Morena, María Clemente García Moreno, formuló una iniciativa con la que busca que el trabajo sexual sea regulado en el país.
En su propuesta, la legisladora propone modificaciones a la Ley Federal del Trabajo a efecto de que en ésta se reconozca esta práctica como una actividad laboral lícita entre personas mayores de edad.
Para esto, sugiere anexar la definición del trabajo sexual como una actividad que se ejerce en la vía pública, establecimientos mercantiles o por medios digitales.
La legisladora señala que esto sólo aplicará en tanto la persona que ofrezca servicios sexuales, eróticos o de acompañamiento a cambio de una remuneración económica o en especie lo haga de forma libre, voluntaria, autónoma, consentida y sin coerción.
Con el fin de que esta actividad se separe de la explotación sexual, García Orozco remarca que ésta última como “toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación”, como se reconoce en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas.
“Los delitos de trata de personas que tengan relación con el ejercicio del trabajo sexual se sancionarán de conformidad con la ley en la materia”, señala.
De igual forma, apunta que las personas trabajadoras sexuales tendrán derecho a no ser discriminadas y a tener acceso a los servicios de salud cuando no tengan seguridad social.
Bajo esta línea, señala que quienes ejerzan esta práctica deberán hacerlo en condiciones de salubridad, por lo que tanto la persona prestadora como quien pague por el “servicio”, estarán obligadas a evitar riesgos de contagio de enfermedades y, en caso de no cumplirse, se dará lugar a las responsabilidades civiles o penales meritorias.
En correspondencia a sus declaraciones tras difundir videos íntimos en redes sociales, la diputada reclama que las personas trabajadoras sexuales “son vistas como objetos de intervención, antes que como sujetas de derechos, capaces de decidir sobre su propio cuerpo y desarrollar libremente su trabajo”.
Los prejuicios y la falta de información en torno al trabajo sexual, señala, han generado violencia institucional y marginación a quienes ejercen esta práctica.
“Es por ello que resulta una tarea de vital importancia que desde la ley se reconozca y proteja al trabajo sexual como una actividad lícita, que promueva el mayor número garantías en materia de seguridad y salud para las personas que lo ejercen en libertad y en pleno uso de sus derechos humanos, particularmente en lo relativo al libre desarrollo de la personalidad, el cual ha sido definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como aquél que “implica la toma de decisiones que sólo conciernen al individuo, no a terceros”, concluye.